CONTENIDO
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1. OBJETO.- Se aplicará
sobre:
a) Las ventas de bienes muebles situados o
colocados en el territorio del país.
b) Los contratos de obras, de prestación de
servicios y toda otra prestación.
c) Las importaciones definitivas cualquiera
fuere su naturaleza.
2.
SUJETOS.-Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En forma habitual se dediquen a la venta
de bienes muebles.
b) Realicen en nombre propio pero por
cuenta de terceros venta de bienes muebles.
c) Realicen a nombre propio importaciones
definitivas.
d) Realicen obras o presten servicios o
efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
f) Realicen operaciones de arrendamiento
financiero con bienes muebles.
3. NACIMIENTO DEL HECHO
IMPONIBLE
a) En el caso de ventas, sean éstas al
contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente
que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar
respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de
prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su
naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o
desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
4.
LIQUIDACION BASE IMPONIBLE.- Constituye la base imponible el precio neto de
la venta.
Se entenderá por precio de venta
el que resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos:
a) Bonificaciones y descuentos hechos al
comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.
b) El valor de los envases. Para que esta
deducción resulte procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del
mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución.
En caso de importaciones, la base
imponible estará dada por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o
en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe
de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para
efectuar el despacho aduanero.
5. DEBITO FISCAL.- A los
importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de
prestación de servicios y de toda otra prestación.
6. CREDITO FISCAL.- El
importe que resulte de aplicar la alícuota establecida sobre el monto de las
compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de
prestaciones de servicios, o toda otra prestación.
7. DIFERENCIA ENTRE DEBITO Y
CREDITO FISCAL.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo
establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco,
su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente,
este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al
Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales
posteriores.
8. PERIODO FISCAL DE
LIQUIDACION.- Se liquidará y abonará - sobre la base de declaración jurada
efectuada en formulario oficial - por períodos mensuales, constituyendo cada
mes calendario un período fiscal. Las exportaciones quedan liberadas del débito
fiscal que les corresponda.
9.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO
EQUIVALENTE.- El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota
fiscal o documento equivalente hará que el comprador no tenga derecho al
cómputo del crédito fiscal.
Toda enajenación realizada por un
responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del
gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de
crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria
10. EXENCIONES.- Estarán exentos del
impuesto:
a) Los bienes importados por los miembros
del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o
instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes,
convenios internacionales o reciprocidad con determinados países.
b) Las mercaderías que introduzcan los
viajeros que lleguen al país, de conformidad a lo establecido en el arancel
aduanero.
11. ALICUOTAS.- La alícuota general única del
impuesto será del 13% (trece por ciento).
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